Ese dinero es tuyo. Recupéralo por 49 €.
Abrimos expediente por 49 € y actuamos como despacho de abogados desde la primera comunicación. Sin cuotas ocultas, sin pleitos innecesarios y con nuestro margen ligado a lo que realmente cobras: si no cobras, no ganamos.
01 ¿Cuánto me cuesta empezar a reclamar?
49 € por expediente. Con eso analizamos la deuda, verificamos la solvencia del deudor, definimos la estrategia y lanzamos la reclamación con firma de abogado. Si reclamas de forma habitual, la tarifa plana anual de 299 € te cubre expedientes ilimitados durante doce meses: a partir del séptimo impago ya te sale gratis.
02 ¿Y si al final no se cobra nada?
Nuestro margen se aplica exclusivamente sobre el importe que entra en tu cuenta: entre el 5% y el 18% según antigüedad de la deuda, cuantía y dificultad del cobro. Sin recuperación no hay margen que pagar. Tu único desembolso son los 49 € de apertura y los suplidos que hayas autorizado por escrito.
03 ¿De qué depende que apliquéis el 5% o el 18%?
De tres factores: importe (a mayor cuantía, menor porcentaje), antigüedad (una factura de tres meses se cobra mucho más fácil que una de tres años) y estado del deudor. Una cartera de facturas recientes y documentadas se mueve en la franja baja. Te damos el porcentaje exacto por escrito antes de abrir el expediente.
04 ¿Para qué sirve el burofax y por qué se cobra aparte?
El burofax con acuse de recibo y certificación de contenido es la prueba de que reclamaste, cuándo y qué: interrumpe la prescripción, activa los intereses de demora y es la vía más eficaz de cobro. Es un gasto de Correos que te repercutimos a coste, 29 € más IVA, sin recargo del despacho.
05 ¿Cuánto se tarda en cobrar?
La mayoría de los impagos se resuelven en la fase extrajudicial, entre quince y cuarenta y cinco días desde el burofax. Cuando un deudor recibe una reclamación firmada por abogado, el tono cambia. Solo si esa vía se agota planteamos la judicial, y siempre después de valorar contigo si merece la pena.
06 ¿Hasta cuándo puedo reclamar una factura?
Las deudas mercantiles prescriben, con carácter general, a los cinco años desde que la obligación era exigible, pero hay plazos más cortos según el tipo de relación. Cada reclamación fehaciente reinicia el contador. Si tienes facturas antiguas en el cajón, revísalas ya: el tiempo no juega a tu favor.
07 ¿Puedo reclamar también intereses y gastos de cobro?
Sí. En operaciones entre empresas la ley de morosidad reconoce intereses de demora desde el día siguiente al vencimiento y una indemnización por costes de cobro. Los incluimos siempre en la reclamación: en deudas de cierta antigüedad ese añadido suele cubrir de sobra nuestro margen.
08 ¿Vais a estropear mi relación con el cliente?
Trabajamos en dos tonos. Si quieres conservar al cliente, empezamos con una comunicación firme pero conciliadora y proponemos calendario de pagos o reconocimiento de deuda. Si la relación ya está rota, vamos directos. Tú decides el tono en cada expediente, y nunca contactamos a terceros ni presionamos fuera de la ley.
09 ¿Qué documentación necesitáis de mí?
Factura o facturas impagadas, datos del deudor, y cualquier prueba de la operación: albarán firmado, contrato, presupuesto aceptado, pedido, correos. Con eso basta para abrir expediente. Si te falta algo, te decimos cómo reconstruirlo; casi siempre hay más prueba de la que crees.
10 ¿Merece la pena por importes pequeños?
Precisamente ahí es donde más empresas tiran la toalla, y donde la tarifa plana marca la diferencia: por 299 € al año puedes reclamar cada impago sin pensar en el coste unitario. Un cliente que acumula facturas de 300 € sin reclamar pierde miles de euros al cabo del ejercicio.
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