Complementos de pensión · aumentos retroactivos

Tienes derecho a un complemento de pensión. La Seguridad Social no siempre lo tramita automáticamente.

Complemento de maternidad (2016-2021) o complemento por brecha de género (desde 2021). Solicitamos el reconocimiento e instamos a la Seguridad Social a que abone lo debido desde que tenías derecho. Con cálculo de lo adeudado y seguimiento hasta cobro.

Retroactivo
se calcula desde la fecha en que cumpliste los requisitos
0 €
valoración, cálculo y gestión de la solicitud ante la Seguridad Social
Sin plazo
puedes solicitar el complemento aunque la pensión lleve años activa
Cuota de éxito
25% de atrasos + 25% anualidad a perpetuidad
Dos complementos distintos

Complemento de maternidad (2016-2021) y complemento por brecha de género (desde 2021).

Tienen requisitos diferentes, cuantías distintas y periodos diferentes. Ambos son retroactivos: se reclaman años después y la Seguridad Social debe abonar desde la fecha en que se originó el derecho.

¿Cuál es tu complemento?

Complemento de maternidad

Período de aplicación
Solo para pensiones causadas entre 01/01/2016 y 03/02/2021. Desapareció en 2021, reemplazado por el complemento por brecha de género.
Requisitos
Tener 2 o más hijos con anterioridad al acceso de la pensión. Pensión de jubilación, incapacidad permanente o viudedad. Jubilación obligatoria o forzosa (NO voluntaria, NO parcial).
Cuantía y ejemplo
Varía según los casos (aproximadamente 5-15% de la pensión). Ejemplo: pensión de 1.200 € + 2 hijos = complemento de 120-180 € mensuales. Retroactivos: si la pensión es de 2018, se reclaman atrasos de 2018 a hoy (5-6 años × 12 meses × complemento). Sin plazo de prescripción para reclamar.
Notas
Ambos progenitores pueden cobrar simultáneamente e íntegramente si cumplen requisitos. Los tribunales reconocen el derecho a reclamar aunque hayan pasado años.

Complemento por brecha de género

Período de aplicación
Para pensiones causadas a partir del 04/02/2021. Reemplaza al complemento de maternidad con nuevos requisitos más amplios.
Requisitos
Tener 1 o más hijos (desde el primer hijo). Cualquier pensión contributiva: jubilación (salvo parcial), incapacidad permanente, viudedad. No es necesario que haya dejado de trabajar ni que sea mujer (tras sentencia del TJUE, también aplica a hombres).
Cuantía 2026 y ejemplo
36,90 € mensuales por hijo, hasta máximo de 4 hijos. Ejemplo: si tienes 2 hijos = 73,80 € mes. Si reclamaste en 2025 una pensión de 2021 (4 años de atrasos) = 73,80 × 48 meses = 3.542,40 € en un pago, más 73,80 € cada mes a perpetuidad. Se revaloriza anualmente.
Notas
Si ya recibías el complemento de maternidad, se mantiene. Si no lo reclamaste, puedes solicitar el de brecha de género (pero no ambos). Hay excepciones por condenas por violencia.

Cómo lo tramitamos

Paso 1 · revisamos
Tu resolución de pensión
Te pedimos copia de la resolución, número de hijos reconocidos, y si aplica, fechas de cambio de custodia o situación familiar. En 48 horas te decimos si hay derecho y aproximadamente cuánto.
Paso 2 · reclamamos
Ante la Seguridad Social
Solicitud de reconocimiento del complemento (maternidad o brecha de género según corresponda) con cálculo de lo adeudado desde la fecha en que se originó el derecho. Seguimiento del expediente.
Paso 3 · cobro
Atrasos e incremento mensual
Tesorería abona los atrasos completos (desde la fecha del derecho) y nuevo importe de pensión mensual con el complemento. Se descuenta nuestra cuota de éxito.
Trae esto al llamar
Copia de la resolución de pensión. Si la cursada es anterior a 2021, documentación que acredite los hijos en el Registro Civil (certificado de nacimiento o sentencia de custodia si es relevante).
Cuándo reclamar
Cuanto antes. Si recibiste pensión en 2016 o 2017 sin el complemento, cada año sin reclamarlo es dinero que no recuperarás. Los tribunales reconocen el derecho a reclamar, pero solo se abonan atrasos de algunos años atrás.

Cuánto cuesta

Sin desembolso inicial. Se descuenta del éxito.
Revisión y cálculo de derecho
Respuesta en 48 horas.
gratis
Reclamación completa: solicitud, seguimiento y cobro
Sin coste de inicio. Se factura al obtener la resolución favorable.
25% de atrasos e incremento
El 25% se aplica sin IVA sobre el importe total de atrasos retroactivos más el incremento anual del complemento a perpetuidad. Se descuenta en el momento del primer pago por Tesorería y en cada anualidad posterior. Si no hay resolución favorable, no hay coste.

Comprueba si tienes derecho a un complemento.

Revisión sin coste en 48 horas. Si hay derecho, te damos la cifra aproximada y el coste de la reclamación antes de asumir nada.

+34 923 00 02 75
Los complementos están regulados por ley, pero su aplicación depende de cada caso y de la resolución de la Seguridad Social. Ninguna reclamación garantiza un resultado. Las cuantías y requisitos pueden variar según cambios normativos o sentencias judiciales. Tratamos tus datos únicamente para atender tu solicitud, conforme al RGPD. Página informativa: no sustituye al asesoramiento jurídico sobre tu caso concreto.

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