Tu cliente pregunta por papeles y tú no llevas extranjería. Nosotros sí.
Arraigo, reagrupación, renovaciones, homologación y equivalencia de títulos y nacionalidad por residencia. Tramitamos nosotros el expediente completo, con nuestra firma y nuestra responsabilidad técnica. Tú derivas, mantienes al cliente y cobras retrocesión por tramos de volumen.
01 ¿Qué recibo por cada expediente?
Informe de viabilidad en 48 horas con la figura aplicable y el checklist cerrado de documentación, tramitación íntegra con nuestra firma, atención de requerimientos, recursos si procede y control de las renovaciones futuras. Y un informe de estado para que puedas responder a tu cliente sin llamarnos.
02 ¿Vais a captar a mis clientes?
No, y está por escrito: cláusula de no captación, prohibición de venta cruzada, confidencialidad y encargo de tratamiento conforme al RGPD. Nuestro contacto con tu cliente es solo el imprescindible para el expediente y siempre con tu conocimiento. En extranjería esto importa especialmente, porque un cliente satisfecho trae familia y comunidad: esa cartera es tuya, no nuestra.
03 ¿Trabajáis con clientes de cualquier provincia?
Sí. La homologación es siempre telemática y la mayoría de los trámites de extranjería y nacionalidad también, así que la provincia es indiferente. Conocemos las diferencias de criterio entre oficinas y las tenemos en cuenta al preparar el expediente.
04 ¿Cuánto se tarda en nacionalidad por residencia?
El plazo legal de resolución es de un año desde la solicitud completa, y transcurrido sin respuesta el silencio es desestimatorio, lo que abre la vía de recurso. Los tiempos reales varían mucho. Nosotros controlamos el estado del expediente y te avisamos cuando conviene impulsar o recurrir.
05 ¿Qué plazos de residencia se exigen para la nacionalidad?
Diez años como regla general; cinco para quien tiene reconocida la condición de refugiado; dos para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y sefardíes; y uno en los supuestos especiales, como el cónyuge de español o quien nació en España. Lo verificamos con la vida laboral y el certificado de residencia antes de presentar.
06 ¿Os encargáis también de las pruebas CCSE y DELE?
Gestionamos la inscripción y el calendario, y comprobamos si tu cliente está exento del DELE por ser nacional de un país hispanohablante. Las tasas de examen las abona el interesado directamente al Instituto Cervantes: no van incluidas en nuestros honorarios.
07 Tengo un expediente denegado o paralizado de otro compañero. ¿Lo asumís?
Sí, y es una parte importante de nuestro trabajo. Analizamos la resolución, decidimos entre subsanar y volver a presentar o recurrir, y en homologaciones paralizadas el recurso frente al silencio es con frecuencia lo único que mueve el expediente.
08 ¿Puedo derivar sin ser abogado, como gestoría o asesoría?
Sí. Como la representación y la dirección técnica las asumimos nosotros, tú no necesitas habilitación para firmar: actúas como colaborador que deriva el expediente y mantiene la interlocución con su cliente. Es el motivo por el que solo ofrecemos esta modalidad.
09 ¿Y las renovaciones? Ahí está el negocio recurrente.
Exacto, y lo tratamos como tal. Cada expediente entra en un calendario de vencimientos y te avisamos con antelación de cada renovación y de cada modificación de autorización. Las renovaciones del mismo cliente mantienen tu retrocesión, año tras año.
10 ¿Cómo empezamos?
Una llamada de veinte minutos, firma del acuerdo de colaboración y te habilitamos el canal de derivación. Puedes mandarnos hoy mismo un caso real y ver el informe de viabilidad antes de comprometer nada. Sin alta, sin cuota, sin mínimo y sin exclusividad.
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