Creación de Empresas - tuserviciolegal

10 respuestas antes de crear tu empresa

Constituir una sociedad no es rellenar un formulario: es decidir la forma jurídica, el reparto del poder y las obligaciones que arrastrarás durante años. Estas son las diez preguntas que resolvemos cada semana en el despacho, contestadas sin legalismos.

01 ¿Me conviene ser autónomo o constituir una sociedad?

Depende de tres cosas: el beneficio que esperas, el riesgo patrimonial que asumes y si vas a tener socios. Como autónomo respondes con todo tu patrimonio y tributas por IRPF de forma progresiva; con una sociedad limitada la responsabilidad se limita al capital aportado y tributas al tipo del Impuesto sobre Sociedades. Hacemos el cálculo con tus números antes de decidir.

La sociedad limitada cubre la práctica totalidad de los proyectos: flexible, barata de mantener y con transmisión de participaciones controlada. La sociedad anónima tiene sentido si prevés entrada de inversores o cotización. La sociedad civil solo cuando la actividad es profesional y el riesgo, mínimo. Te recomendamos por escrito y con motivos.

Con la documentación completa, entre una y tres semanas hasta la inscripción registral. La denominación en el Registro Mercantil Central tarda uno o dos días; la escritura, la firma en notaría; y el registro, el resto. Puedes empezar a facturar desde la escritura con NIF provisional: no hay que esperar a la inscripción.

Legalmente sí, pero con condiciones: hasta alcanzar los 3.000 euros debe destinarse a reserva legal al menos el 20% del beneficio, y los socios responden solidariamente de la diferencia en caso de liquidación. Además, un capital simbólico complica abrir cuenta bancaria y negociar con proveedores. Te explicamos el coste real de esa decisión.

Es el documento que evita que un desacuerdo futuro se convierta en un pleito: dedicación exigida a cada socio, régimen de salida, valoración de participaciones, permanencia, no competencia y desbloqueo de empates. Los estatutos no lo cubren todo. Redactarlo cuando todos os lleváis bien cuesta una fracción de lo que cuesta después.

Una sociedad limita la responsabilidad de los socios, no la del administrador. Responde personalmente si no formula cuentas, no convoca junta ante causa de disolución o incumple deberes de lealtad y diligencia. Definimos bien el órgano de administración y te dejamos claro qué obligaciones te tocan desde el día uno.

Alta censal y NIF definitivo, alta en el epígrafe de IAE, inscripción en el Registro Mercantil, inscripción de la empresa en la Seguridad Social y alta del administrador en el RETA, más la licencia de actividad si abres local. Los gestionamos en bloque y con un calendario, porque cada plazo incumplido tiene su recargo.

Desde el primer trabajador te aplican protección de datos, protocolo de acoso, política de desconexión digital y registro horario diario. Al superar 50 personas se suman plan de igualdad, protocolo LGTBIQ+ y canal de denuncias. Lo dejamos implantado en la constitución para que no te llegue una inspección con la empresa recién abierta.

Sí. Con apoderamiento y firma electrónica gestionamos denominación, estatutos, cita notarial y altas a distancia, incluso si los socios están en distintas provincias o residen en el extranjero. Solo necesitamos una videollamada inicial y la documentación identificativa.

Nuestros honorarios cubren asesoramiento sobre forma jurídica, denominación, redacción de estatutos y pacto de socios, coordinación notarial, inscripción registral y altas fiscales y laborales. Aparte van los gastos de notaría y registro, que se pagan a esos organismos y te detallamos por escrito antes de empezar. Presupuesto cerrado, sin sorpresas.

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