“Nos explicaron desde el primer momento cuánto íbamos a pagar de impuestos y qué pasos había que seguir. Todo el proceso, de principio a fin, sin sorpresas.”
María G.Herencia con testamento
★★★★★
“Nos explicaron desde el primer momento cuánto íbamos a pagar de impuestos y qué pasos había que seguir. Todo el proceso, de principio a fin, sin sorpresas.”
María G.Herencia con testamento
★★★★★
“Teníamos miedo de heredar también las deudas de mi padre. Nos asesoraron sobre la aceptación a beneficio de inventario y llevaron todo el trámite con la notaría.”
Javier R.Herencia con deudas
★★★★★
“Teníamos miedo de heredar también las deudas de mi padre. Nos asesoraron sobre la aceptación a beneficio de inventario y llevaron todo el trámite con la notaría.”
Javier R.Herencia con deudas
★★★★☆
“Al no haber testamento pensábamos que sería un proceso larguísimo. Se coordinaron con todos los hermanos y fueron resolviendo cada duda que teníamos.”
Ana P.Sin testamento, varios herederos
★★★★☆
“Al no haber testamento pensábamos que sería un proceso larguísimo. Se coordinaron con todos los hermanos y fueron resolviendo cada duda que teníamos.”
Ana P.Sin testamento, varios herederos
Cómo funciona
1
Cuéntanos tu caso
Rellena el formulario con los datos básicos de la herencia.
2
Recibimos la documentación
Nos envías certificados, testamento y demás documentos.
3
Calculamos impuestos y costes
Te damos una estimación clara antes de empezar.
4
Gestionamos la herencia
Inventario, fiscalidad y trámites de principio a fin.
5
Firma y adjudicación
Cerramos el expediente en notaría y registro.
¿Cuál es tu situación?
Elige la que más se parezca a la tuya. Adaptamos la información y la
calculadora a tu caso antes de empezar.
Tu situación: Todavía no ha pasado nada
Hazte un testamento sin complicaciones
Un testamento notarial es uno de los trámites más rápidos y económicos que existen,
y evita que tu familia tenga que pasar mañana por una declaración de herederos, con
el coste y el tiempo que eso supone. No hace falta calculadora para esto: déjanos tus
datos y te llamamos para explicarte el proceso, sin compromiso.
Gracias. Hemos recibido tus datos — un gestor de TuServicioLegal se pondrá en contacto
contigo en menos de 2 horas laborables para explicarte el proceso.
Tu situación: Plusvalía municipal / IRPF del fallecido
Dos impuestos que no son el de sucesiones
Además del Impuesto sobre Sucesiones, una herencia con inmuebles suele generar dos
obligaciones fiscales aparte que muchas familias descubren tarde:
Plusvalía municipal (IIVTNU): se paga al ayuntamiento por el
incremento de valor del terreno desde que el fallecido lo adquirió, con un plazo
de 6 meses desde el fallecimiento (prorrogable a 1 año).
IRPF del fallecido: hay que presentar su declaración de la renta
por los ingresos del año hasta la fecha de fallecimiento. La buena noticia es que
la plusvalía generada por la propia herencia («la plusvalía del muerto») no
tributa en esa declaración.
No hace falta calculadora para esto — depende del ayuntamiento, el valor catastral y
los ingresos del fallecido. Déjanos tus datos y revisamos tu caso concreto sin
compromiso.
Gracias. Hemos recibido tus datos — un gestor de TuServicioLegal se pondrá en contacto
contigo en menos de 2 horas laborables para revisar tu caso.
Calculadora fiscal de herencias
Una estimación orientativa en menos de un minuto. Sin compromiso.
Hemos recuperado la simulación que empezaste antes.
Tu situación: —
Herencia sin testamento (ab intestato).
Antes de repartir nada hace falta una declaración de herederos ante
notario, que determina por ley quién hereda (hijos, padres, cónyuge,
hermanos…) y en qué orden. Es un trámite y un coste adicional de
notaría, pero no cambia el cálculo de impuestos: puedes seguir con la
estimación de abajo con normalidad.
Herencia con deudas.
Se puede aceptar una herencia a beneficio de inventario, de
forma que las deudas del fallecido se pagan solo con lo heredado y
nunca con tu patrimonio personal. Indica el importe en «Deudas y
préstamos pendientes» para verlo reflejado en el cálculo.
Si las deudas superan claramente el activo, coméntanoslo: el
despacho también cuenta con un servicio de Segunda Oportunidad
para estos casos.
Desacuerdo entre herederos.
La estimación de abajo no cambia por el desacuerdo — el impuesto se
calcula igual, se reparta como se reparta. Lo que sí conviene hacer
pronto es intentar un acuerdo (incluso con mediación) antes de que
alguien plantee una partición judicial de la herencia, mucho
más larga y cara para todos los herederos. Cuéntanos el caso al final
del formulario y te decimos qué opciones tienes.
Empresa o negocio familiar en la herencia.
La normativa contempla una reducción de hasta el 95 % sobre el valor
de la empresa familiar, pero solo si se cumplen ciertos requisitos
(actividad económica real, participación del fallecido y
mantenimiento del negocio por los herederos durante varios años).
Indica su valor en «Empresa/negocio familiar» para verlo reflejado en
la estimación — y cuéntanos el caso para revisar si cumple los
requisitos y cómo organizar la continuidad entre los herederos.
Herencia con elemento internacional.
Cuando el fallecido, algún heredero o parte de los bienes están fuera de
España entran en juego reglas adicionales: qué ley sucesoria se aplica
(por defecto, la de la última residencia habitual del fallecido, salvo
que hubiera elegido la de su nacionalidad, según el Reglamento UE
650/2012), si a los herederos no residentes se les aplica la normativa
estatal o la autonómica, y si existe un convenio para evitar la doble
imposición con el otro país. La estimación de abajo toma como
referencia las reglas españolas — cuéntanos el caso al final del
formulario para revisar la ley aplicable y la fiscalidad completa.
Pareja de hecho sin inscripción oficial.
A efectos del Impuesto sobre Sucesiones, solo se equipara al cónyuge la
pareja de hecho inscrita en el registro correspondiente antes del
fallecimiento. Sin esa inscripción, Hacienda os trata como personas sin
relación de parentesco (grupo IV): apenas hay reducciones y se aplica el
coeficiente multiplicador más alto, por muchos años de convivencia que
haya. Por eso hemos seleccionado «Sin relación de parentesco» en el
parentesco de abajo, para que la estimación sea realista. Y hay algo
todavía más importante que el impuesto: en la mayoría de comunidades,
sin testamento la pareja de hecho no hereda nada por ley
— solo heredan sin testamento el cónyuge y los familiares de sangre. Si no
hay testamento a tu favor, cuéntanoslo cuanto antes para revisar qué
opciones tienes.
Herencia con hipoteca pendiente.
La hipoteca es una deuda que se hereda junto con la vivienda: si aceptas la
herencia pura y simplemente respondes de ella también con tu patrimonio
personal si algún día no llega para cubrirla; aceptar a beneficio de
inventario limita tu responsabilidad a lo heredado. Mientras se
tramita la herencia hay que seguir pagando las cuotas para evitar que el
banco ejecute la hipoteca, y conviene comunicar cuanto antes el
fallecimiento a la entidad. A efectos fiscales, el capital pendiente es una
carga deducible de la base del Impuesto sobre Sucesiones — indícalo en
«Deudas y préstamos pendientes» para verlo reflejado en la estimación.
Cuéntanos el caso para valorar si conviene subrogar el préstamo a tu
nombre, renegociarlo o vender el inmueble para cancelarlo.
Herencia con menores o con un heredero con discapacidad.
Un menor de edad no puede aceptar ni renunciar una herencia por sí mismo:
sus padres o tutores necesitan autorización judicial para
aceptarla pura y simplemente o para renunciar en su nombre — sí pueden
aceptarla a beneficio de inventario sin ese trámite, que además limita el
riesgo si hay deudas. Si el propio padre o madre es también heredero, hay
conflicto de intereses y el juzgado debe nombrar un defensor
judicial que represente al menor. Algo muy parecido ocurre con las
personas con medidas de apoyo o curatela. A nivel fiscal, indícanoslo abajo:
los hijos menores de 21 años tienen una reducción adicional por cada año que
les falte hasta esa edad, y una persona con discapacidad reconocida tiene una
reducción estatal propia (mayor si el grado es del 65% o más), compatible con
la reducción por parentesco. Son datos que conviene revisar con calma para no
perder ninguna reducción ni ningún plazo judicial.
Desheredación o impugnación del testamento.
La ley reserva una parte de la herencia — la legítima — a
ciertos herederos (hijos y descendientes; a falta de ellos, padres; y al
cónyuge viudo un usufructo) que no se puede repartir libremente. Desheredar
a uno de ellos solo es válido si se basa en una de las causas
tasadas por el Código Civil (maltrato, abandono, no prestarle
alimentos, injurias graves…) y consta expresamente en el testamento; si la
causa no se prueba o no consta, quien fue desheredado puede reclamar su
legítima igualmente. El testamento también puede impugnarse por falta de
capacidad del testador al otorgarlo, defectos de forma, coacción o engaño,
o por preterición — dejar fuera a un heredero forzoso sin
desheredarlo —, y si el fallecido repartió más de lo que le permitía el
tercio de libre disposición, los herederos forzosos pueden pedir que se
reduzcan esas disposiciones para recuperar lo que les corresponde. Conviene
actuar pronto: la acción para impugnar suele prescribir a los 4 años desde
que se conoce la causa, y las pruebas (testigos, informes médicos de la
época del testamento…) son más fáciles de reunir cuanto antes. La
estimación de abajo sirve de referencia de lo que correspondería
fiscalmente sobre la porción que reclamas; cuéntanos el caso para valorarlo
con detalle.
Explotación agraria o negocio de autónomo en la herencia.
La reducción estatal del 95 % por empresa familiar no es solo para
participaciones en sociedades: se aplica igual a la empresa
individual o negocio profesional del fallecido (autónomo) y a las
explotaciones agrarias, si eran su principal fuente de
renta y los herederos mantienen la actividad. En Castilla y León esta
reducción propia sube al 99 % — indica su valor en «Empresa / negocio
familiar» para verlo ya reflejado en la estimación. Pero el negocio de un
autónomo tiene retos que la empresa societaria no tiene: no hay
participaciones que repartir, así que hay que decidir quién se da de alta
y continúa la actividad (con la subrogación de empleados y contratos que
corresponda) o se liquida; y en una explotación agraria, repartir la
tierra entre varios herederos puede poner en riesgo su viabilidad si queda
por debajo de la unidad mínima de cultivo — a veces compensa más
adjudicarla entera a quien vaya a trabajarla y compensar económicamente al
resto. Cuéntanos el caso para revisar si aplican reducciones adicionales
por explotación prioritaria o agricultor joven.
El Impuesto sobre Sucesiones tiene plazo, y corre desde el día del
fallecimiento. Son 6 meses para presentar el
impuesto (art. 67 del Reglamento del ISD), aunque se puede pedir una
prórroga de otros 6 meses si se solicita dentro de los 5
primeros — eso sí, con intereses de demora sobre el tiempo de prórroga.
Indica la fecha de fallecimiento abajo y te decimos exactamente cuántos días
te quedan. Si el plazo ya pasó sin haberlo presentado ni pedido prórroga, se
aplica un recargo que crece cada mes: 1 % el primer mes, 2 %
el segundo, y así hasta un 12 % a los once meses completos; a partir de los
12 meses el recargo pasa a ser del 15 % fijo, más intereses de demora sobre
toda la deuda. Cuanto antes se presente, menor es el recargo — por eso
conviene empezar la gestión ya, aunque no esté todavía toda la documentación
reunida.
Criptomonedas y activos digitales en la herencia.
A efectos del Impuesto sobre Sucesiones, las criptomonedas se
valoran a precio de mercado en la fecha del fallecimiento y
tributan igual que cualquier otro bien — no tienen ninguna reducción
especial. Indica su valor en «Fondos y acciones» para verlo reflejado en
la estimación. Lo verdaderamente complicado no es lo fiscal, sino
acceder a ellas: si el fallecido guardaba sus criptomonedas
en un monedero propio (no en un exchange) y no dejó las claves privadas o
la frase semilla en un lugar conocido, ese dinero puede quedar
perdido para siempre — no hay ningún banco central ni
entidad que pueda «recuperarlo». Si estaban en un exchange (Binance,
Coinbase…), suele bastar con acreditar la condición de heredero, como en
un banco. Algo parecido pasa con las cuentas online del fallecido — correo,
redes sociales, fotos en la nube, dominios web: cada plataforma tiene su
propio procedimiento (algunas permiten designar un «contacto de legado»
antes de morir), y la ley española reconoce a los herederos derecho de
acceso a ese contenido salvo que el fallecido lo hubiera prohibido
expresamente. Conviene revisar cuanto antes qué cuentas y activos digitales
existen, y para el futuro, dejar constancia por escrito de cómo acceder a
ellos.
Renunciar a la herencia y la "herencia yacente".
Renunciar es un acto total, gratuito e irrevocable: no se
puede renunciar solo a parte de la herencia (por ejemplo, quedarte el dinero
y renunciar a una casa con problemas), y una vez hecho ante notario en
escritura pública, no hay marcha atrás. Tampoco es gratis renunciar «a favor
de» alguien concreto que no fuera a heredar esa parte por ley: Hacienda lo
trata como si primero hubieras aceptado y luego donado, así que
tributa dos veces (tú por el Impuesto de Sucesiones y esa
persona por Donaciones). Si la renuncia es pura y simple, tu parte no
desaparece: pasa a tus sustitutos si el testamento los prevé, o si no, se
reparte entre el resto de herederos según las reglas de la sucesión —y esos
herederos pagan el impuesto sobre lo que reciben calculado según su propio
parentesco con el fallecido, no según el tuyo. Mientras nadie acepta ni
renuncia, la herencia queda «yacente»: un patrimonio sin
dueño todavía, que puede necesitar un administrador si hay bienes que
cuidar, deudas que atender o un pleito en marcha, y que puede ser demandada
(por ejemplo, por un acreedor del fallecido) aunque nadie la haya aceptado
aún. Ojo con los plazos: el Impuesto sobre Sucesiones corre igual aunque no
hayas decidido nada (ver la tarjeta del plazo de 6 meses), y si alguien
interesado —otro heredero, un acreedor— reclama que te decidas, un notario
puede requerirte formalmente para que aceptes o renuncies en un plazo de 30
días; si no contestas, se entiende que aceptas pura y simplemente. Antes de
renunciar sin más, conviene comprobar si lo que de verdad conviene es aceptar
a beneficio de inventario (ver la tarjeta de deudas): así respondes
de las deudas solo con lo heredado, sin perder lo que sí te interesa recibir.
Cuéntanos tu caso antes de firmar nada ante notario — una renuncia mal
planteada no se puede deshacer.
Resultado de la estimación
Caudal hereditario—
Caudal neto (tras deudas y gastos)—
Porción individual por heredero—
Reducciones aplicadas—
Base liquidable—
Cuota íntegra (tarifa estatal)—
Bonificación autonómica—
Cuota final estimada por heredero
—
Cuota final total estimada
—
Estimación orientativa no vinculante, calculada con la normativa general y autonómica vigente
para la comunidad seleccionada. El importe definitivo depende de la documentación completa
del expediente y debe confirmarlo un profesional.
Gratis y sin compromiso: llévate el resultado aunque todavía no quieras dejar tus datos.
Gracias. Un gestor de TuServicioLegal te llamará en breve.
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Déjanos tus datos y un gestor especializado en herencias te llamará para confirmar
esta estimación y resolver tus dudas, sin compromiso.
Gracias. Hemos recibido tus datos — un gestor de TuServicioLegal se pondrá en contacto
contigo en menos de 2 horas laborables.