Tienes seis meses para liquidar la herencia. Nosotros la tramitamos entera.
Certificados, testamento, escritura de adjudicación, Impuesto de Sucesiones, plusvalía municipal y cambio de titularidad. Un solo despacho, presupuesto cerrado desde el principio y sin que tengas que pisar una ventanilla.
10 respuestas antes de mover un papel
01 ¿Cuánto cuesta tramitar una herencia?
Una herencia sencilla con testamento, una vivienda y uno o dos herederos parte de 950 € de honorarios. Si hay varios inmuebles o más herederos, el rango habitual va de 1.500 a 3.000 €. Aparte quedan los impuestos y los aranceles de notaría y registro, que no son honorarios nuestros y te desglosamos antes de empezar.
Herencia sencilla · desde 950 €Varios bienes · 1.500 – 3.000 €
02 ¿Cuánto tiempo tengo y qué pasa si me paso?
Seis meses desde el fallecimiento para liquidar el Impuesto de Sucesiones. Dentro de los cinco primeros puedes pedir una prórroga de seis meses más. Pasado el plazo llegan recargos, intereses de demora y la pérdida de bonificaciones autonómicas que podían dejar el impuesto casi a cero. Es el error más caro y el más frecuente.
03 ¿Voy a tener que pagar mucho de Impuesto de Sucesiones?
- Depende de la comunidad autónoma y del parentesco. Entre padres, hijos y cónyuges la mayoría de comunidades aplican bonificaciones muy altas, y hay reducciones adicionales por vivienda habitual, empresa familiar o discapacidad. Entre hermanos, sobrinos o personas sin parentesco la factura sube mucho. Lo calculamos antes de firmar nada, no después.
04 No hay testamento. ¿Se complica todo?
Se alarga, no se bloquea. Hay que tramitar un acta notarial de declaración de herederos con testigos y documentación de parentesco, y esperar veinte días hábiles antes de adjudicar. La ley fija el orden de herederos. Suma unos 400 € de honorarios al paquete que te corresponda.
05 Un heredero no quiere firmar. ¿Qué opciones tengo?
La adjudicación necesita unanimidad, así que primero intentamos el acuerdo: compensaciones en metálico, adjudicación de lotes distintos o venta y reparto del precio. Si no hay forma, existe la división judicial de herencia, con nombramiento de contador-partidor. Es más lenta y más cara, pero desbloquea la situación.
06 He oído que puedo heredar deudas. ¿Es cierto?
Sí: quien acepta una herencia sin más, acepta también sus deudas y responde con su propio patrimonio. Por eso existe la aceptación a beneficio de inventario, que limita tu responsabilidad a lo heredado, y la renuncia pura y simple. Antes de firmar comprobamos deudas, cargas registrales y avales.
07 El banco no me deja tocar la cuenta de mi padre. ¿Es legal?
Sí. El banco bloquea los saldos hasta que le acredites tu condición de heredero y la liquidación del impuesto. Puede permitir pagos concretos como el sepelio o recibos domiciliados. Le presentamos el certificado de posiciones, la escritura y el impuesto liquidado para que libere los fondos sin más demora.
08 Quiero vender la casa heredada. ¿Puedo hacerlo ya?
Necesitas antes la escritura de adjudicación inscrita a tu nombre en el Registro de la Propiedad. Y ojo con el valor que declaras en la herencia: si es muy bajo, la ganancia patrimonial en el IRPF de la venta se dispara. Coordinamos ambas operaciones para que no pagues dos veces por lo mismo.
09 ¿Qué documentación tengo que reunir?
- Certificado de defunción, DNI del fallecido y de los herederos, escrituras de los inmuebles, recibos del IBI y datos de las cuentas bancarias. Los certificados de últimas voluntades, de seguros de vida y las notas registrales los pedimos nosotros. Con una llamada te decimos exactamente qué falta.
10 ¿Y si el fallecimiento fue hace años y nadie hizo nada?
Es más común de lo que parece: pisos que siguen a nombre de los abuelos y no se pueden vender ni hipotecar. Se puede regularizar, aunque haya recargos, y el Impuesto de Sucesiones prescribe a los cuatro años y seis meses desde el fallecimiento. Estudiamos tu caso sin coste y te decimos qué coste real tiene ponerlo al día.
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