¿Te han denegado la incapacidad? La mayoría se gana en la reclamación previa.
Incapacidad permanente, altas médicas prematuras, accidentes calificados como enfermedad común, jubilación, viudedad y orfandad. Estudiamos tu resolución gratis y te decimos si hay recorrido, con opción de pagar solo si te reconocen la prestación.
01 Me han denegado la incapacidad. ¿Qué hago ahora?
resentar reclamación previa ante el INSS en 30 días hábiles. No es un trámite formal: es donde se aporta la prueba médica que faltaba y donde se rebate el dictamen. Si se desestima, quedan 30 días más para demandar ante el Juzgado de lo Social. Mándanos la resolución y te decimos gratis si hay recorrido.
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02 ¿Por qué me la deniegan si mis informes son claros?
Porque el tribunal médico no valora el diagnóstico, sino las limitaciones funcionales que te impiden desempeñar tu profesión. Un informe que describe la enfermedad pero no dice qué no puedes hacer —cargar peso, mantener bipedestación, sostener la atención— apenas sirve. Trabajamos con esos informes para que digan lo que el INSS necesita leer.
03 Me han dado el alta y no estoy recuperado. ¿Cuánto tiempo tengo?
- oquísimo: entre cuatro y once días hábiles según quién dicte el alta y en qué situación estés. Es el plazo más corto de toda la materia y el que más gente pierde por no saberlo. Si has recibido un alta que consideras prematura, llama el mismo día.
04 Me han reconocido incapacidad total, pero yo pedía absoluta.
El grado se puede recurrir igual que la denegación, y la diferencia económica es enorme: del 55% al 100% de la base reguladora, además de la exención en el IRPF que suele aplicarse a la absoluta. Merece la pena revisarlo, sobre todo si tus limitaciones impiden cualquier trabajo, incluso sedentario.
05 La mutua dice que mi lesión es enfermedad común, pero fue en el trabajo.
Esa calificación cambia mucho lo que cobras: el accidente de trabajo se paga sobre una base superior, desde el día siguiente y sin exigir periodo de cotización previo. Se impugna mediante procedimiento de determinación de contingencia. Si además la empresa no tenía las medidas de seguridad exigibles, cabe recargo de prestaciones del 30 al 50% a su cargo.
06 Con una incapacidad reconocida, ¿puedo seguir trabajando?
Con la parcial, sí, en tu mismo puesto. Con la total puedes trabajar en una profesión distinta a la que te fue reconocida como imposible, compatibilizando pensión y salario. Con la absoluta y la gran invalidez la compatibilidad es muy limitada y conviene consultarlo antes de aceptar un empleo, para no perder la prestación.
07 ¿Me la pueden quitar en una revisión?
Sí. La resolución fija una fecha de revisión por mejoría, y el INSS puede modificar o extinguir el grado si aprecia cambios. También puedes ser tú quien pida la revisión al alza si has empeorado. En ambos casos lo que decide es la prueba médica actualizada, no lo que se reconoció hace años.
08 ¿Y si no he cotizado lo suficiente?
Para la incapacidad derivada de accidente de trabajo no se exige carencia previa. Para la derivada de enfermedad común sí, y varía con la edad. Si no llegas, existen las prestaciones no contributivas. Revisamos tu vida laboral completa: aparecen con frecuencia periodos no computados, convenios especiales y lagunas que se pueden integrar.
09 Solo llevamos jubilación, viudedad y orfandad. ¿También lo hacéis?
Sí: cálculo y solicitud de jubilación, anticipada y parcial, complementos de mínimos, complemento por brecha de género, pensión de viudedad —incluida la de parejas de hecho y separados—, orfandad y prestaciones en favor de familiares. También impugnamos reclamaciones de deuda y expedientes de reintegro de prestaciones indebidas.
10 ¿Cuánto me cuesta y qué riesgo asumo?
El estudio inicial es gratuito. Después eliges: precio cerrado desde 250 € por la reclamación previa y desde 600 € por la demanda judicial, o cuota de éxito del 10 al 15% sobre los atrasos que te abonen, sin desembolso inicial. En la jurisdicción social no se imponen costas al beneficiario en primera instancia, así que el riesgo económico es muy bajo.
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