Laboral - tuserviciolegal

Te han despedido. Tienes 20 días hábiles y no vuelven a empezar.

Revisamos gratis tu carta de despido y tu finiquito y te decimos qué te deben. Despidos, horas extra impagadas, acoso laboral, bajas y reclamaciones de cantidad. Abogados laboralistas, con la opción de pagar solo si cobras.

01 Me acaban de despedir. ¿Qué hago hoy mismo?
  • Coge copia de la carta y del finiquito, firma solo el recibí añadiendo «no conforme», y no aceptes ninguna transferencia como cierre del asunto sin revisarla. Después llámanos: tienes 20 días hábiles para presentar la papeleta de conciliación y ese plazo no se recupera de ninguna manera.

    Revisión de carta y finiquito · gratis
  • Si el despido es objetivo y está bien justificado, 20 días de salario por año trabajado. Si es improcedente, 33 días por año, con topes según antigüedad. Si es nulo, readmisión con todos los salarios dejados de percibir. Muchas cartas mal redactadas convierten un despido de 20 días en uno de 33: por eso conviene revisarla.
  • Cuando vulnera un derecho fundamental o afecta a una situación especialmente protegida: embarazo, permiso de maternidad o paternidad, reducción de jornada por cuidado de hijos, o represalia por haber reclamado tus derechos. La nulidad obliga a readmitirte y pagarte los salarios de todo el proceso, además de una posible indemnización por daños.

  • Un año desde que cada cantidad era exigible: lo anterior se pierde. Se puede reclamar aunque sigas trabajando en la empresa, y despedirte por haberlo hecho sería una represalia con consecuencias graves para ella. Guarda mensajes, cuadrantes, fichajes y correos: cualquier cosa que pruebe tu jornada real.

Reclamación de cantidad · desde 160 €

El acoso exige una conducta hostil, sistemática y prolongada, no un mal día ni una discusión aislada. Documenta fechas, testigos, mensajes y partes médicos, y presenta escrito a la empresa activando su protocolo. Si no actúa, puedes reclamar la extinción indemnizada del contrato con indemnización adicional por vulneración de derechos fundamentales.

  • Una modificación sustancial de condiciones necesita causa justificada y preaviso de quince días. Puedes impugnarla en veinte días hábiles o, si te perjudica de forma relevante, extinguir el contrato con indemnización de 20 días por año. Lo que no conviene es dejar de acudir al trabajo: eso sí puede acabar en un despido disciplinario válido.

Sí. El alta del INSS o de la mutua se puede impugnar en plazos muy breves, de días. Lo mismo ocurre con la denegación de una incapacidad permanente o con un accidente que la mutua califica como enfermedad común cuando fue laboral: esa calificación cambia mucho lo que cobras. Actúa rápido y con informes médicos en mano..

Si tienes horario impuesto, medios de la empresa, encargos exclusivos y un superior que te organiza el trabajo, hay indicios claros de falso autónomo. Se puede reclamar el reconocimiento de la relación laboral, las cotizaciones no ingresadas y las diferencias salariales, y si te cesan, la indemnización por despido.

La revisión inicial no cuesta nada. A partir de ahí eliges: precio cerrado desde 200 € por la conciliación o desde 450 € por el procedimiento judicial completo, o bien cuota de éxito del 10 al 15% sobre lo que efectivamente cobres, sin desembolso inicial. En lo social no hay condena en costas en primera instancia, así que el riesgo es bajo.

Cuota de éxito 10-15% · sin adelanto

Lo más probable es que no. Una parte importante de los asuntos se cierra en el acto de conciliación previa, en unas semanas y con acuerdo económico. Solo si la empresa no ofrece lo que corresponde vamos al Juzgado de lo Social. Te decimos siempre qué cifra es razonable aceptar y cuándo merece la pena seguir.

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