Con dos años en España y un contrato, ya puedes regularizarte.
El Reglamento de Extranjería en vigor desde mayo de 2025 bajó la permanencia exigida de tres años a dos y eliminó el informe de integración. Tramitamos tu arraigo sociolaboral y la homologación de tu título para que puedas ejercer tu profesión aquí.
10 respuestas antes de presentar tu expediente
01 ¿Qué necesito exactamente para el arraigo sociolaboral?
Dos años de permanencia continuada acreditados —el empadronamiento histórico es la prueba habitual—, encontrarte en España al presentar la solicitud, carecer de antecedentes penales en España y en los países donde hayas vivido los últimos cinco años, y uno o varios contratos de trabajo de más de 90 días que sumen 20 horas semanales con SMI o salario de convenio.
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02 Tengo dos trabajos a media jornada. ¿Sirve?
Sí. Se pueden sumar varios contratos hasta alcanzar las 20 horas semanales en cómputo global, y se admiten temporales concatenados y fijos discontinuos. Lo que no sirve para esta figura es darte de alta como autónomo: para eso hay que ir por arraigo social. Revisamos tus contratos antes de presentarlos, porque un detalle de jornada o salario tumba el expediente.
03 ¿Cómo demuestro los dos años si no siempre estuve empadronado?
- El empadronamiento histórico es la prueba más sólida, pero no la única: valen documentación sanitaria, matrículas escolares de los hijos, informes de servicios sociales, transferencias, contratos de suministros o certificados de asociaciones. Se puede construir una prueba sólida combinando documentos. Es una de las partes donde más ayuda tener abogado.
04 ¿Cuánto tarda y qué pasa si no me contestan?
La Oficina de Extranjería tiene tres meses para resolver. Si no lo hace, el silencio es desestimatorio, lo que abre la vía de recurso. La autorización inicial dura un año y es prorrogable si mantienes el trabajo o acreditas búsqueda activa de empleo inscrito en el servicio público. Nosotros controlamos los plazos de renovación para que no se te pase ninguno.
05 Me lo han denegado. ¿Puedo hacer algo?
Sí: recurso de reposición ante la propia Administración o recurso contencioso-administrativo ante los tribunales. Muchas denegaciones se basan en defectos subsanables —un contrato mal formulado, prueba de permanencia insuficiente, un antecedente mal traducido— y se ganan. Antes de volver a presentar desde cero, deja que veamos por qué te lo denegaron.
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06 ¿Homologación o equivalencia? No es lo mismo
La homologación equipara tu título a uno español concreto y es la que necesitas para ejercer una profesión regulada: medicina, enfermería, arquitectura, ingeniería, abogacía, docencia. La equivalencia solo reconoce el nivel académico —grado, máster, doctorado— y sirve para trabajar o seguir estudiando, pero no habilita para una profesión regulada. Pedir la que no toca cuesta meses perdidos.
07 ¿Cuánto tarda de verdad la homologación de un título?
La norma da al Ministerio un plazo máximo de seis meses, pero en la práctica muchos expedientes —sobre todo sanitarios— se van bastante más allá. Pasados los seis meses sin resolución opera el silencio negativo, y eso habilita a recurrir. La vía contencioso-administrativa es, con frecuencia, lo que desatasca un expediente parado.
08 Mi expediente de Nacionalidad lleva un año paralizado. ¿Qué se puede hacer?
Los escritos de impulso rara vez surten efecto por sí solos. Lo que funciona es el recurso contencioso-administrativo frente al silencio: obliga a la Administración a resolver y a justificar el retraso. Revisamos el estado real de tu expediente y te decimos si conviene recurrir o si estás a punto de resolución.
09 Me han homologado «con requisitos formativos complementarios». ¿Qué significa?
Que la resolución es favorable pero condicionada: tienes que superar unas pruebas o cursar unos contenidos que compensen las carencias detectadas, en un plazo limitado. Ojo, porque si esa homologación condicionada pierde eficacia no puedes volver a solicitar la homologación del mismo título. Planificar bien esos requisitos es crítico.
10 ¿Puedo tramitar el arraigo y la homologación a la vez?
Es lo más recomendable, porque son procedimientos independientes y ambos son lentos. Empiezas a trabajar y a cotizar con el arraigo mientras avanza la homologación, y cuando llega la credencial puedes optar a los puestos de tu profesión. Lo coordinamos como un solo proyecto, con un calendario y un único interlocutor.
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